Ètica

Ètica

lunes, 7 de noviembre de 2011

ACTIVIDAD


INSTRUCCIONES:  Después de leer el siguiente texto, subraya lo más importante y contesta las preguntas del final.

MEXICO UNA NACION MULTICULTURAL Y SU FUNDAMENTO LEGAL.


La relación entre los pueblos indígenas y la nación mexicana ha estado marcada por la integración y asimilación de estos pueblos al conjunto social, económico y cultural. Al fundarse la república, en 1825, se les otorgó, al igual que a todos los ciudadanos, el derecho de ser iguales ante las leyes y, de ese modo, eliminar las diferencias establecidas durante los tres siglos que duró la colonia. Desde la óptica de los pueblos indígenas, este principio de igualdad negó la posibilidad de que sus culturas tuviesen su propio desarrollo cultural y económico. En efecto, fueron integrados como ciudadanos mexicanos, pero su fisonomía cultural persistió, a pesar de las políticas emprendidas por criollos y mestizos a partir de la formación del Estado nacional.

Después de la Revolución Mexicana de 1910 se modificó parcialmente esta relación con el artículo 27 de la Constitución de 1917, al reconocerles los derechos colectivos sobre sus tierras, es decir, que muchos pueblos pudieron recuperar sus territorios ancestrales, de los cuales fueron despojados para la formación de las grandes haciendas durante el siglo XIX. El único inconveniente de esta medida política fue que no se les reconoció personalidad jurídica como etnias.

Posterior a esta medida política, tan importante para los pueblos indígenas, las acciones consecuentes se centraron en procurar la castellanización y alfabetización de los integrantes de estos pueblos, apoyadas por corrientes universales de pensamiento, en el sentido de procurar respetar su fisonomía histórica y regional.  Sin embargo, nunca se modificó la relación jurídica entre el Estado y los pueblos indígenas, es decir, si bien se aceptó que las políticas aplicadas a este sector debían considerar las diferencias culturales existentes, estos pueblos debían abandonarlas para construir una cultura mexicana homogénea. La castellanización y alfabetización tuvieron efecto en muchos de los integrantes de estos pueblos, de valorar sus diferencias y demandar al Estado mexicano su reconocimiento jurídicamente. Como resultado de esta realidad y, a su vez, ante la necesidad de modernización del Estado, en 1992, se modificó el artículo 4o constitucional, en el cual se establece que México es un país pluricultural.


CONSTITUCION MEXICANA Y SU ARTICULO CUARTO
La Nación mexicana tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.

ARTICULO 27 TAMBIEN ES FUNDAMENTO LEGAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. .

Fracción VII. (Párrafo segundo). La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.



PREGUNTAS DE LA ACTIVIDAD 2 ( INDIVIDUAL )

1.- México es un País, que cuenta con una gran cantidad de culturas, y esta es la razón por la que se dice que es pluricultural.
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………......
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

2.-Los pueblos indígenas en México siempre han sido respetados y tratados con igualdad. Si, no y ¿ Porqué ?
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

3.- Cuál es la ley federal que se encarga de proteger a todas las culturas étnicas.
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

4.- Según el escrito anterior, como  eran tratados los pueblos indígenas en la época anterior a la Independencia de
México.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

5.- Y en la época de la Revolución Mexicana.
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

6.- Cuáles son los artículos constitucionales que protegen a las culturas étnicas.
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

7.- Explica con tus palabras el texto del artículo 4º. Constitucional.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

8.- Y el artículo 27.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

9.-Consideras que con estos artículos realmente se protege a estos grupos. Si, No y ¿ Porqué ?
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

10.- Qué propones para que en México, se respeten las creencias y costumbres de los indígenas.
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Actividad de desempeño del bloque 3

Actividad de desempeño de la materia de ÉTICA Y VALORES I
2 Bimestre
Con motivo de la evaluación de desempeño en el bloque 3  “Promueve el respeto a los derechos humanos”. Se realizara un video que tenga por objetivo el llevar un mensaje de respeto y divulgación de  la democracia y  los derechos humanos.
Con el  indicador de desempeño se busca   lograr las siguientes unidades de competencia:
-Sustenta una postura personal sobre los derechos humanos, considerando otros puntos de vista de manera reflexiva.
-Establece la relación de ética  y derechos humanos  como elementos inseparables en la vida cotidiana.
-Reflexiona sobre el  respeto y violación de los derechos humanos.
-Enuncia avances en la protección de los derechos humanos.
-Relaciona la importancia  de los derechos humanos como  base para la consecución de la democracia.
El tema del video debe girar en torno a uno  o más  artículos de los derechos humanos y este debe estar enfocado a fomentar la cultura de los derechos humanos. O sea debe ser del tipo publicitario.
En la realización del video,  tu equipo deberá realizar un guion y presentarlo en la fecha que se haya acordado para tu grupo.  Así mismo deberán agregar un formato de autoevaluación de cada integrante realizado por el representante del equipo.
El video puede ser grabado con celular siempre y cuando el audio no resulte afectado, de ser así se reflejara en la calificación.
El video deberá subirse a la página de Facebook (y/o través de un link de youtube)  que la maestra te ha proporcionado.
Solo se permite un video por equipo, este debe contar con un trabajo de edición que incluya los créditos de  los integrantes del equipo, mismos que no podrán separase, ni se permitirán trabajos con una sola  persona.



El video debe contener los siguientes elementos los cuales serán evaluados mediante la siguiente rubrica:

Elementos indispensables
 Peso/
puntos



Puntaje final
Preparación- guion

.5

No existe o
está mal
organizado.
pobremente
organizado.
bien diseñado y
organizado.

Edición/ créditos


.5
El video está sin
editar o mal
organizado. El audio es
inaudible
o no está presente
en el archivo
El video está editado
de manera muy
básica o con
aplicaciones mal realizadas.
El audio está editado
de manera muy
elemental o tiene demasiado ruido

Video con muy buena edición, utilizando las
aplicaciones
correspondientes, sin abusar de ellas. El audio está
correctamente
editado y aplicó
todos los recursos
correspondientes

Originalidad y presentación final del trabajo


1.0
No se ha
preparado; no
se comprende
el tema; no
pueden
responder
preguntas,
mala  lectura de los artículos.
Ligeramente
preparado;
algunos
conocimientos
del tema:
pueden
responder a
algunas
Preguntas.
El producto
demuestra gran
originalidad. Las
ideas son creativas e
ingeniosas, el tema esta bien
preparado;
muchos
conocimientos
sobre el tema;
capaz de
explicarlo y de
responder
Preguntas.


Total



No se aceptaran trabajos que contengan violencia, vocabulario soez ni contenido vulgar, de hacer caso omiso a esta indicación, su calificación será cero y serán reportados y denunciados como videos con contenido inadecuado.

martes, 25 de octubre de 2011

Derechos humanos

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

lunes, 17 de octubre de 2011

3.3.- OBSTÁCULOS DE LA DEMOCRACIA

ACTIVIDAD.- Completa el siguiente cuadro:
  OBSTACULO
DESCRIPCIÓN
EJEMPLO
ILEGALIDAD
Es lo que contraviene, viola o rompe la ley que va contra lo estipulado como legal en un estado de derecho. Son todas las actividades que  se realizan al margen de la ley.


INJUSTICIA
Es cuando las actividades no se llevan de acuerdo a la ley y se altera el orden social asignando  con desigualdad las prácticas legales.


CRIMEN ORGANIZADO
Un tipo de delitos que son productos de actos aislados, individuales, si no de grupos que forman redes bien establecidas, organizando bandas bien estructuradas, preparadas, equipadas y capacitadas.

IMPUNIDAD
Es algo que queda sin castigo. Cuando la autoridad se corrompe  dejando a los criminales libres

REPRESION SOCIAL
Se da al amparo de un régimen autoritario. El poder público autoritario puede en muchas ocasiones contener, detener o castigar por medio de la violencia (militar, ideológica o política) actuaciones sociales con el afán de negar o impedir el ejercicio de los derechos o libertades que sostienen la vida democrática. Normalmente la represión alcanza a grupos sociales que se manifiestan en contra del régimen porque éste no ha resuelto los problemas sociales que afectan a la sociedad.